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Especial Ley y Arte: "Estoy organizando una convocatoria para fotógrafos. ¿Cómo puedo utilizar las fotografías que me mandan sin tener problemas legales?"
Vamos a realizar una convocatoria abierta para fotógrafos, ¿Qué clase de documento tengo que enviar a los colaboradores para poder utilizar las fotografías que nos manden para el proyecto sin tener problemas legales? Nosotros queremos tener el derecho de utilizar la fotografía de manera universal, tanto online como en papel, y poder recortarla en caso de ser necesario.
Un fotógrafo, ya sea profesional o aficionado, ostenta todos los Derechos de Autor, que recaen sobre sus fotografías, en virtud de la protección que la Ley de Propiedad Intelectual otorga a los autores sobre sus propias obras. Estos Derechos de Autor se dividen en: derechos patrimoniales y derechos morales.
Los derechos morales (Derecho de Divulgación, Derecho de Paternidad, Derecho de Revelación y Ocultación, Derecho de Integridad, Derecho de Arrepentimiento y Modificación) hacen referencia al derecho personal que la Ley reconoce al fotógrafo, y que salvaguarda el vínculo entre él mismo y sus fotografías. Estos derechos morales son intransferibles, y no son susceptibles de cesión alguna por parte del fotógrafo a terceras personas. Nadie puede reclamar la autoría de una fotografía que hemos creado nosotros, aun habiendo cedido los derechos patrimoniales, los derechos morales siempre serán nuestros.
Otro asunto distinto lo conforman los derechos patrimoniales o de explotación que ostenta el fotógrafo sobre sus fotografías. Estos son:
· Derecho de Reproducción
· Derecho de Distribución
· Derecho de Comunicación Pública
· Derecho de Transformación
Estos derechos pueden ser transmitidos o cedidos por el fotógrafo a un tercero mediante la formalización de un documento escrito, en el que se especificará qué derechos se ceden: si es sólo uno de ellos (por ejemplo la cesión del Derecho de reproducción), varios, o todos.
También es conveniente a la hora de formalizar el documento autorizante de la cesión, determinar por cuánto tiempo se quiere ceder el derecho, el lugar o lugares donde se podrá explotar el derecho (sólo España, Unión Europea…) así como el medio en el que se llevará a cabo dicha explotación (internet, prensa, exposiciones…etc.)
Por ejemplo, el uso de una fotografía en nuestra página web requeriría (si no es nuestra su autoría) solicitar al fotógrafo autor la cesión de los derechos de reproducción y comunicación pública de la misma, y en el caso particular que nos ocupa, si además queremos tener la posibilidad de poder recortar la fotografía cedida, habría que solicitar la cesión del derecho de transformación sobre la fotografía.
Es fundamental contar siempre con la autorización del autor o el titular de los derechos de autor de la fotografía, ya que sin su autorización previa, éste podría interponer una demanda contra nosotros, y debemos tener en cuenta que la infracción de los derechos de autor puede conllevar acciones civiles, administrativas, e incluso penales.
En base a lo expuesto, si queremos disponer del uso de una fotografía creada por un tercero, protegida como hemos visto por derechos de autor, requeriría por nuestra parte solicitar al autor su autorización para el uso de los derechos patrimoniales o de explotación mediante una cesión de los mismos. Para ello convendría, dependiendo de la relación entre ambas partes, y con el fin de evitar posibles controversias legales en un futuro, llevar a cabo la formalización de un documento escrito (por ejemplo un contrato de cesión de derechos de autor) en el que quedase establecido el alcance de dicha cesión.
